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Acuerdo entre España y la República de Nauru sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
24/11/2015
Comentario:
Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Nauru sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 8 de octubre de 2014.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales, según se establece en su artículo 10 (Texto completo).
- La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento (CE) núm. 539/2001, de 15 de marzo de 2001, que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos.
- En el texto se hace referencia a las entradas sin visado de los nacionales de la República de Naru, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Contiene, asimismo, la denominada cláusula Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Acuerdo de Schengen. En definitiva responde al objetivo de promover las relaciones de amistad y cooperación entre los dos países, facilita la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos.
Trabajos previos:
- Petición de autorización a las Cortes Generales (BOCG, 23-I-2015).
Noticia relacionada:
- Acuerdos con Vanuatu, Nauru y Granada sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 19.09.2014).
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y la República de Nauru sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 09.01.2015).
Otros Acuerdos sobre la misma materia aprobados por la misma sesión de Consejo de Ministros (19.09.2014):
- Acuerdo con Vanatu sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
- Acuerdo con Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, así como su aplicación provisional.
Algunos datos sobre los convenios relativos a esta materia
- Nuestro país ha ratificado textos similares con los siguientes países: Albania, Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Filipinas, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajstán, Mali, Marruecos, Mauritania, México, Montenegro, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Serbia, Sudáfrica, Tailandia, Túnez, Turquía, Uruguay, Vanatu, Venezuela y Vietnam.
Análisis doctrinal:
- Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.